Posteado por: Ezequiel Méndez | julio 4, 2009

¿FUNCIONA REALMENTE LA OEA?


¿FUNCIONA REALMENTE LA OEA?

El espíritu de creación de la OEA (Organización de Estados Americanos) en un primer momento respondió a la necesidad de crear un organismo representativo y que actuase como garante de los intereses de los Estados miembros, como lo dice wikipedia en español : “La Organización de los Estados Americanos es una Organización Internacional de carácter regional y principal foro político para el diálogo multilateral y la toma de decisiones de ámbito americano. La declaración de la organización dice que trabaja para fortalecer la paz y seguridad, consolidar la democracia, promover los derechos humanos, apoyar el desarrollo social y económico y promover el desarrollo sostenible en América. En su accionar busca construir relaciones más fuertes entre las naciones y los pueblos del hemisferio. Su sigla en inglés es OAS (Organization of American States).”

En ningún momento desde su concepción hasta la actualidad se concibió un foro de carácter arbitral de lo cual se desprende que en ningún momento este fuese a emitir juicios valorativos de los estados signatarios, tampoco de intervenir en la política interna de sus estados miembros, por lo que concluimos que no es una corte internacional por lo que no tiene carácter legal para emitir resoluciones jurídicas de tipo alguno, tampoco es una institución militar porque no fue el espíritu de su creación, el término seguridad hace referencia al ámbito de naciones fuera de la geografía americana se comprometiese por la invasión de una potencia extranjera; tanto como la exclusión de Cuba en la década de los 60s como en el actual desconocimiento del gobierno de turno en Honduras no ha servido de mayor cosa, debido a su realidad política la OEA ha sido una organización inerte por su propia intrascendencia, que la OEA haga una denuncia, y que actúe de acuerdo a una posición común es una cosa, pero que amenace a un estado miembro en cuestiones internas es otra, y que le “ordene” a hacer cosas a un estado tiene entonces otra connotación, porque deja claro que se extralimita a sus atribuciones originales.

Si la OEA se dedica a escuchar y a mediar es un mundo aparte, si utiliza la diplomacia y respeta el derecho internacional entonces mantiene la fuerza que le creo en un primer termino, pero si toma partido a un espectro político entonces se parcializa, si los estados la ocupan para intrometerse en la política interna entonces se descalifica a si misma porque deja de tener imparcialidad, cuando en un estado se dan procesos políticos que termina creando una dictadura es el deber como ente internacional del mismo señalar las irregularidades como garante del modelo que se precian promulgar, si van a actuar como una organización imparcial deben de serlo con todos los estados miembros, pero si aceptan irregularidades en unos y toleran otros ya no es una institución funcional, se convierte en una institución política parcializada, evidentemente ya no son los intereses globales sino de unos estados influyentes frente a aquellos que no tienen mayor fuerza económica ni política.

Si la OEA se presta a intervenir en procesos internos de algún miembro está en flagrante violación del Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas que en su literal 4 dice: “4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”. La cual es un organismo superior en todo, tanto en lo político como en lo jurídico, por lo que la OEA no tiene carácter ni competencia para resolver conflictos internos al interior de sus miembros.

La OEA es un Organismo representativo de corte político, que en su concepción de promover una visión de conjunto es más que excelente, pero de ahí a tomar partido en procesos internos es un rol que no ostenta ni a nivel internacional ni jurisdiccional, la OEA dentro de su competencia le cabe señalar las irregularidades de un estado miembro, eso está más que claro pero de ahí a ejercer acciones políticas, económicas, y jurídicas no es parte del ámbito que le compete, puede tener una posición, puede hacer un llamado a un estado que comete criterios encontrados a si misma, pero no puede jamás irrespetar el artículo 2 literal 4 de la Carta de la Naciones Unidas, los pueblos tienen el derecho a dirimir sus situaciones internas en total independencia de otro estado mientras conserve su estado de derecho, y contemple el respeto del imperio de la ley, para entender lo último cabe recordar que sólo aquellos que están en la jurisdicción de su territorio puede soberanamente ejercer, de ahí nadie puede aunque tenga el mejor de los propósitos tener carácter injerente en los asuntos internos de los estados miembros.

Ezequiel Méndez

Salvador@ezequielmendez.info

http://culturatum.wordpress.com


Deja un comentario

Fill in your details below or click an icon to log in:

Logo de WordPress.com

You are commenting using your WordPress.com account. Log Out / Cambiar )

Twitter picture

You are commenting using your Twitter account. Log Out / Cambiar )

Facebook photo

You are commenting using your Facebook account. Log Out / Cambiar )

Connecting to %s

Categorías

Seguir

Get every new post delivered to your Inbox.